Vida del jubilado

¿La pensión se puede heredar? Aquí te decimos cómo

Escrito por Crédito Maestro | Nov 18, 2022 10:15:12 PM

Las pensiones no se heredan; sin embargo, en caso de que el pensionado fallezca y si se encontraba disfrutando de una pensión por invalidez, los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) tienen derecho a pensiones familiares a través de un juicio denominado “Designación de Beneficiarios”.

 

¿Quién puede heredar la pensión?

De acuerdo con el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, cuando el asegurado o pensionado por invalidez, fallezca, el Instituto del Seguro Social otorgará las siguientes prestaciones a los beneficiarios: 

  • Pensión de viudez. 
  • Pensión de orfandad, que reciben los huérfanos.  
  • Pensión de ascendientes. 
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez. 
  • Asistencia médica. 

Para que los beneficiarios pueden obtener estas prestaciones, los requisitos son los siguientes: 

  • Que el asegurado haya tenido reconocido el pago al IMSS de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que el pensionado, antes de fallecer, se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. 
  • Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo. 

En caso de que el asegurado haya fallecido por una causa distinta a un riesgo de trabajo, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente y haya solicitado su baja en el régimen obligatorio, los beneficiarios también tendrán derecho a la pensión; pero si el pensionado no se dio de baja, estos también pueden recibir esta pensión si no transcurrieron más de cinco años en los que el asegurado se haya retirado por incapacidad. 

En otro escenario, si el pensionado no estaba casado, en caso de fallecimiento, la persona con quien vivió como su pareja (siempre y cuando hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato), tiene derecho a la pensión de viudez; pero si el pensionado tuvo varias o varios concubinas o concubinarios, ninguna de ellos tendrá beneficio a recibir la pensión. 

Respecto a la pensión por orfandad, tendrán derecho a recibir pensión cada uno de los hijos menores de dieciséis años, si el asegurado tuvo un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales en el IMSS o una pensión por invalidez.

Por último, si no existiera viuda, viudo, huérfanos, ni concubina o concubinario, la pensión se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez, por una cantidad igual al 20% de la pensión del asegurado. 

 

¿Cómo hacer el trámite?

Para solicitar la pensión el beneficiario debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana y presentar la documentación necesaria: 

  • En caso de solicitar la pensión por viudez, da click en el siguiente link para ver toda la documentación: 

Esposa o concubina: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a

Esposo o concubinario: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b

Orfandad: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01004a

Ascendientes: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/documentos/Solicitud%20de%20Pensio%CC%81n%20de%20Ascendientes.pdf



Las pensiones finalizan tras el fallecimiento del asegurado, pero con su muerte pueden dejar familiares desamparados, por ello existen reglamentos que amparan el derecho de estos últimos a recibir apoyo económico. 

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Fuente: 

Ley del Seguro Social.

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