Las pensiones no se heredan; sin embargo, en caso de que el pensionado fallezca y si se encontraba disfrutando de una pensión por invalidez, los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) tienen derecho a pensiones familiares a través de un juicio denominado “Designación de Beneficiarios”.
La ley protege a las familias mediante la transmisión de derechos pensionales. Este mecanismo permite que tus seres queridos se subroguen en tus derechos de seguridad social para recibir un sustento económico y servicio médico tras tu fallecimiento, evitando que queden desamparados.
A continuación, te explicamos detalladamente quiénes pueden recibir este beneficio, qué requisitos deben cumplir y cómo realizar el trámite paso a paso de forma sencilla.
¿Quién puede heredar la pensión?
En México, las únicas personas que pueden recibir la transmisión de una pensión son los beneficiarios legales contemplados en la Ley del Seguro Social (IMSS) y la Ley del ISSSTE. No se puede elegir libremente a cualquier persona en un testamento; la ley establece un estricto orden de prioridad que desglosamos a continuación:
1. Pensión por Viudez (Para la esposa, esposo, concubina o concubinario)
Se otorga a la pareja sentimental del asegurado o pensionado fallecido bajo las siguientes condiciones:
- Cónyuge: Se requiere presentar el acta de matrimonio civil para comprobar el vínculo legal.
- Concubinato: A falta de matrimonio, aplica para la pareja con la que el finado vivió de forma constante los últimos años, o bien, con quien haya tenido hijos en común.
Anteriormente, la ley exigía un mínimo de 5 años de cohabitación para validar el concubinato. Sin embargo, en 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió basta con demostrar una relación de pareja estable, afectiva y de apoyo mutuo a través de pruebas testimoniales o resoluciones de jurisdicción voluntaria, sin importar que la unión sea de parejas del mismo o diferente sexo.
- Condición: Si era un trabajador activo, debía tener al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS (o 15 años de servicio si cotizaba en el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE) y estar en su periodo de conservación de derechos. Si el fallecimiento ocurrió por un riesgo de trabajo, no se requiere mínimo de semanas acumuladas.
2. Pensión por Orfandad (Para los hijos)
Los hijos del asegurado fallecido tienen derecho a recibir este apoyo económico y médico en tres casos específicos:
- Hijos menores de 16 años: Se otorga de manera automática, solicitando únicamente acreditar el vínculo filial mediante el acta de nacimiento.
- Hijos de 16 a 25 años de edad (Estudiantes): Se entrega siempre y cuando demuestren que se encuentran estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (SEP o universidades incorporadas) y que no se encuentren dados de alta en un empleo formal.
- Hijos mayores de 16 años con alguna discapacidad o enfermedad crónica: Se concede de forma indefinida en tanto persista la incapacidad física o mental diagnosticada por los servicios de salud institucional (mediante el dictamen de invalidez correspondiente).
3. Pensión de Ascendientes (Para los padres)
Esta modalidad se activa únicamente si el trabajador o pensionado fallecido no tenía cónyuge, concubin@ ni hijos con derecho a pensión.
- Requisitos: Los padres del finado deben acreditar el lazo consanguíneo y comprobar que dependían económicamente de su hijo de forma total o mayoritaria. Esta dependencia se valida formalmente mediante un trámite judicial de jurisdicción voluntaria ante un juzgado civil o de lo familiar.
El dinero que reciben los beneficiarios no es necesariamente el 100% de lo que recibía o le correspondía al pensionado de origen. La ley asigna un porcentaje equitativo según la relación familiar:

Nota: La suma de todas las pensiones otorgadas a los beneficiarios (por ejemplo, viuda más tres hijos) no puede exceder en ningún caso del 100% del monto de la pensión de origen. Si la suma de los porcentajes es mayor (por ejemplo: 90%de viudez + 60% de tres orfandades = 150%), el instituto de seguridad social realiza un ajuste proporcional para reducir las prestaciones de manera equitativa entre todos.
¿Qué documentos necesito?
Para evitar dolores de cabeza y trámites prolongados para tus beneficiarios, es sumamente recomendable dejar tu documentación ordenada en vida. Las instituciones no liberan los recursos de la pensión ni los saldos de la Afore si los datos de identidad presentan discrepancias.
Documentos esenciales que el titular debe dejar listos:
- Estado de cuenta actualizado de la Afore (no mayor a 3 meses de antigüedad).
- Expediente de Identificación del Trabajador (Afore) actualizado y con biométricos registrados.
- Constancia de Semanas Cotizadas (puedes consultar tu historial actual y descargarlo en el enlace oficial del Sistema de Semanas Cotizadas del IMSS).
- CURP y RFC con homoclave certificados y validados ante el Registro Civil y el SAT.
- Actas de nacimiento y matrimonio originales y digitalizadas de todo el núcleo familiar (sin tachaduras, enmendaduras ni errores en nombres).
Documentos que presentará el beneficiario para tramitar la pensión:
- Acta de defunción del asegurado o jubilado.
- Identificación oficial vigente del beneficiario (INE o Pasaporte).
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
- Documento que acredite el vínculo familiar (Acta de matrimonio civil, actas de nacimiento de los hijos o resolución judicial de concubinato/dependencia económica).
- Estado de cuenta bancario con clave interbancaria (CLABE) a nombre del beneficiario que solicita el trámite.
¿Dónde se hace el trámite?
La gestión varía de acuerdo con la institución de seguridad social a la que cotizaba el familiar fallecido:
Para derechohabientes del IMSS:
El trámite se inicia de forma presencial en el área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que correspondía al asegurado fallecido.
- Esposa o concubina: Solicitud de Pensión por Viudez
- Hijos: Solicitud de Pensión de Orfandad
- Padres: Solicitud de Pensión de Ascendientes
Para derechohabientes del ISSSTE:
Se realiza directamente en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación estatal o regional del ISSSTE que le corresponda.
Puedes agendar citas e informarte sobre los requisitos de las oficinas virtuales en el sitio oficial ISSSTE.
Trámite de fondos no utilizados de la AFORE:
Una vez que elIMSS o el ISSSTE emitan la resolución aprobatoria de la pensión, los beneficiarios deben acudir a la sucursal de la Afore administradora para retirar en una sola exhibición los recursos de las subcuentas que la ley les permite cobrar en efectivo.

¿Cuánto tarda en resolverse?
El tiempo de resolución del trámite puede variar de acuerdo con la claridad de tus documentos y el estatus del asegurado:
- Pensión por IMSS: El tiempo promedio de respuesta una vez ingresada toda la papelería correcta es de 15 a 30 días hábiles para emitir la Resolución de Pensión. Una vez emitida, el primer pago suele reflejarse en la cuenta bancaria del beneficiario al mes siguiente.
- Pensión por ISSSTE: De acuerdo con su portal, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles; sin embargo, el proceso puede demorar de 30 a 90 días naturales, dependiendo de la verificación de los años de servicio con las dependencias públicas donde laboró el causante.
- Retiro de fondos de la Afore: Después de contar con la resolución de pensión del IMSS o ISSSTE, la Afore tarda aproximadamente entre 10 y 15 días hábiles en transferir los fondos correspondientes en una sola exhibición a la cuenta del beneficiario.
Los beneficiarios legales tienen un plazo máximo de 10 años (contados a partir del deceso del trabajador) para reclamar y retirar los fondos de la cuenta individual de la Afore. Transcurrido este plazo legal sin reclamaciones, los fondos se transfieren de forma automática al IMSS, ISSSTE o al Fondo de Pensiones para el Bienestar,
Consejos finales para proteger a tu familia
Dejar ordenado el camino para nuestros seres queridos es un acto de amor y previsión indispensable. Te sugerimos hablar con tu familia, mantener tus datos unificados ante el IMSS/ISSSTE y tu Afore, y no dejar para mañana la corrección de actas de nacimiento o matrimonio que contengan errores ortográficos mínimos. Resolver a tiempo estos detalles administrativos ahorrará meses de espera y procesos judiciales a quienes más te importan en los momentos de mayor vulnerabilidad.
Fuente:
Profedet, ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?
Pensión del ISSSTE por régimen ordinario, por causa de muerte del pensionado






