Si eres trabajador del Estado, debes estar afiliado al ISSSTE, que es el instituto de seguridad social para estos trabajadores. En ese caso, la pensión y todo el trámite debes realizarlo ante este organismo.
Al igual que las pensiones para los trabajadores que pertenecen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las del ISSSTE también han tenido algunas modificaciones en los últimos años.
Dependiendo del año en el que iniciaste a cotizar, es el tipo de pensión al que podrás acceder. En ese sentido, existen dos maneras de pensionarse, cada una con diferentes tipos, dependiendo de la edad o el tiempo que han estado cotizando.
Pensión por artículo décimo transitorio
Para aquellos trabajadores que iniciaron su cotización antes del 31 de marzo de 2007 o que decidieron no cambiar de régimen, este es el tipo de pensión a la que pueden acceder.
El monto depende del sueldo que se haya tenido en el año inmediato anterior al solicitar la pensión. Existen tres tipos de pensiones:
- Pensión por jubilación. Para esta modalidad debes tener al menos 30 años de servicio si eres hombre o 28 años si eres mujer.
Además, actualmente, la edad mínima es de 57 años para los hombres y 55 para las mujeres, pero esta se irá incrementando cada dos años, hasta llegar a 60 años para los hombres y 58 años para las mujeres, de 2028 en adelante.
- Pensión por edad y tiempo de servicio. Para acceder a este tipo de jubilación debes tener 60 años y el porcentaje de sueldo que recibas, dependerá de los años de servicio que hayas estado cotizando en el ISSSTE.
El máximo es de 29 años, con lo que recibirás el 95% del sueldo que hayas tenido en el último año.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. En esta modalidad, debes tener un mínimo de 10 años de servicio y el monto que obtengas depende de tu edad.
Si tienes 65 años cumplidos, recibirás el 40% del sueldo promedio del último año que trabajaste. Este porcentaje aumenta 2%, con cada año adicional que tengas, hasta llegar a 70, que es el máximo de pensión que recibirás, es decir, 50% de tu sueldo.
Pensión por cuenta individual
Con las modificaciones a la Ley del ISSSTE en 2007, los trabajadores del Estado también cambiaron a cuentas individuales administradas por las afores.
En este caso, el monto al que se puede acceder depende de cuánto se tenga ahorrado en la afore, al momento de pensionarse y también tiene tres modalidades:
- Renta vitalicia. Debes tener por lo menos 25 años cotizando en el ISSSTE y para acceder a ella debes hacerlo a través de una aseguradora, que te garantizará que recibirás tu pensión de por vida.
Cada aseguradora ofrece condiciones diferentes, por lo que deberás buscar la que te ofrezca mayores beneficios.
- Retiro programado. En este caso, la pensión te la entrega la afore, considerando cuánto tienes ahorrado, por lo que cada año se ajusta la cantidad, dependiendo del dinero que tengas en la cuenta individual.
La pensión solo estará disponible mientras tengas fondos en la cuenta, una vez que se agoten, ya no podrás disponer de más recursos por medio de la afore.
- Pensión garantizada. Esta modalidad se otorga a aquellos trabajadores que ya cuentan con los requisitos de edad o de cotización en el ISSSTE, pero el ahorro no les permite acceder a ninguno de los otros tipos de pensión.
En este caso se le entrega al trabajador un monto mensual, que se ajusta de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor; en 2020 fue de 5,127 pesos.
Por último, si ya estás próximo a pensionarte, acércate a las oficinas del ISSSTE para que te brinden las opciones más adecuadas, dependiendo de tu tiempo laborado y tu edad; así podrás obtener los mejores beneficios para el momento de tu jubilación.
Fuentes:
Consar, Régimen de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007).